Articulo 3 principios rec...es Balears

Articulo 3 principios rectores y lineas de actuacion tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 3 Principios rectores y líneas de actuación

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1. Son principios rectores de esta ley:

a) La universalización del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre educativo, sin discriminación por circunstancias personales, familiares, económicas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.

b) La igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las violencias machistas y contra cualquier tipo de violencia sobre las personas menores de edad, el respeto a la pluralidad de identidades por orientación sexual, expresión o identidad de género y la no discriminación.

c) La adecuación de las actividades, las instalaciones y los servicios de tiempo libre a la edad y a las circunstancias de las personas participantes. El cumplimiento de este principio tiene que quedar reflejado en los proyectos educativos o pedagógicos de las actividades y los servicios de tiempo libre educativo, que deben tener carácter inclusivo, coeducativo e incluir la perspectiva de género de manera transversal.

d) La calidad de la formación, los servicios y las actividades, a fin de que contribuyan positivamente al proceso educativo de niños, niñas y jóvenes.

e) El fomento de los derechos humanos universales, como por ejemplo la igualdad, la democracia, el respeto, la solidaridad, la integración, la cooperación, la sostenibilidad medioambiental, el diálogo, la justicia social y la tolerancia, que tienen que impregnar transversalmente tanto las instituciones y las entidades que se dedican al sector como su actividad.

f) La innovación, la investigación y la acción, como metodología del tiempo libre para superar situaciones concretas de dificultad creciente de acuerdo con los cambios sociales cada vez más complejos y sistémicos.

g) La evaluación y la autoevaluación, como procesos orientados hacia la calidad en el tiempo libre, entendida no solo como mejora de resultados, sino también como mejora en los procesos educativos dentro del tiempo libre.

h) La colaboración y la coordinación de todas las instituciones y administraciones implicadas en el tiempo libre educativo para garantizar la coherencia, la continuidad y la optimización de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito.

i) La vehicularidad de la lengua catalana en las actividades y los servicios de tiempo libre educativo.

2. Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, tienen que establecer programas, ayudas y precios públicos bonificados para facilitar la participación de niños, niñas y jóvenes en las actividades y los servicios del tiempo libre educativo, atendiendo especialmente a los niños, las niñas y los jóvenes miembros de las familias vulnerables reconocidas en la Ley 2/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023