Articulo 3 Prevención, pr... violencia

Articulo 3 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia

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Artículo 3. Principios y fines de actuación.

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1. La actuación de las administraciones públicas de La Rioja estará dirigida a la erradicación de las situaciones de violencia incluidas en la presente ley y deberá inspirarse en los siguientes principios.

a) Cooperación, lealtad institucional y coordinación. Las administraciones públicas competentes en la materia deben diseñar, aplicar y evaluar sus políticas con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de acuerdo con un sistema de protección e intervención integral, evitando soluciones parciales e incoherentes.

b) Garantía integral de los derechos de las víctimas. Las administraciones actuantes deberán adoptar medidas que garanticen los derechos de las víctimas de violencia, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad y proximidad.

Asimismo, deberán desarrollar acciones para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento a las víctimas en los trámites procedimentales con respeto a su capacidad de decisión, y en cumplimiento del Estatuto de la Víctima plasmado en la decisión marco del Consejo de la Unión Europea.

c) Promover la cooperación y participación de las entidades, instituciones, asociaciones, agentes sociales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia.

d) Garantizar la protección de la intimidad de las víctimas en todas las actuaciones y procedimientos relacionados con las situaciones de violencia, especialmente sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. La actuación descrita anteriormente tendrá como fines los siguientes:

a) Impedir la denominada victimización secundaria. Todas las acciones que las administraciones públicas realicen contra la violencia evitarán a la víctima la necesidad de reiterar sus circunstancias, estrechando la coordinación e intercambio de información entre los organismos que las atienden, debiendo garantizar la especialización de sus profesionales.

b) Diseñar, promover y apoyar acciones de investigación, sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, detectar y erradicar la violencia.

c) Reforzar los servicios de información, detección, atención, apoyo y recuperación integral de las víctimas, promoviendo la eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico, prestando especial atención a la introducción y uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la materia.

d) Garantizar y facilitar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las víctimas y personas dependientes de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011