Articulo 3 Prevención y c... ambiental

Articulo 3 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 3. Principios.

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Los principios que inspiran la ley y servirán de marco a todo el desarrollo normativo en materia de prevención y calidad ambiental son.

a) Prevención, por el que se garantiza la adopción de las medidas necesarias para evitar daños ambientales provenientes de una actividad, suceso u omisión de actuación, así como garantizar la respuesta inmediata ante éstos, con objeto de impedir o reducir al máximo dichos daños.

b) Cautela, con el que se garantiza la adopción de previsiones basadas en certezas científicas respecto a los riesgos que para las personas y el medio ambiente podrían derivarse de una determinada actividad, y que define de forma objetiva, tanto las restricciones que se deben poner como, en su caso, la compatibilidad de las medidas impuestas con el nivel de riesgo aceptado.

c) Solidaridad intergeneracional, basado en el uso racional y sostenible de los recursos naturales, asegurando que se satisfagan las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

d) Adaptación al progreso técnico, mejorando la gestión, control y seguimiento de las actividades a través de la implementación de las mejores técnicas disponibles, con menor emisión de contaminantes y menos lesivas para el medio ambiente.

e) Responsabilidad compartida, por el que las Administraciones públicas, los ciudadanos individuales, las asociaciones y las instituciones varias tienen la responsabilidad individual, colectiva, mancomunada o solidaria de proteger el medio ambiente y responder ante daños ambientales.

f) Enfoque integrado para la prevención y control de los impactos ambientales y de la contaminación de actividades de diversa naturaleza, que vayan a llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que implica, para el caso de proyectos y actividades, la anticipación de sus efectos en el medio ambiente, incluyendo la consideración del ciclo de vida de las sustancias y productos.

g) Coordinación y cooperación, por el cual las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán, en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente.

h) Información, transparencia y participación, facilitando la sistematización y el acceso del público a la información de una forma clara, objetiva y fiable, de modo que la ciudadanía pueda participar en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental. i) Fomento de la educación ambiental entre la ciudadanía para así promover la toma de conciencia sensible frente al medio ambiente, a través de la adquisición de conocimientos ambientales, favoreciendo la interpretación y evaluación de las realidades ambientales de nuestra comunidad y, por último, desarrollar aptitudes y actitudes acordes con una concepción íntegra y respetuosa con el medio ambiente y con ello promover estilos de vida sostenibles.

j) Quien contamina paga, conforme al cual los costes derivados de la corrección de los daños ambientales y la devolución de los bienes afectados a su estado original, son sufragados por los responsables de los mismos.

k) Responsabilidad objetiva, por el cual el operador de los daños o amenazas al medio ambiente deberá responder por ellos con independencia de la imputación subjetiva que resulte de los mismos, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad medioambiental.

l) Responsabilidad subjetiva, mediante el cual se imputarán al operador los daños o amenazas que hubiera causado al medio ambiente, siempre que en sus actos existiera dolo, culpa o negligencia.

m) Restauración, que implica la restitución de los bienes, en la medida de lo posible, al estado anterior a los daños ambientales causados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010