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Articulo 3 Presupuestos Generales 2024 de Navarra

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Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.