Articulo 3 Presupuestos 2020 Navarra

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Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

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Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020