Articulo 3 Presupuestos 2019 Bizkaia
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Artículo 3. Carácter y vinculación de los créditos

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Independientemente del régimen general de vinculación de los créditos, regulado en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, para el ejercicio 2019 tendrán carácter vinculante con el nivel de desarrollo con el que se aprueben, aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino, se encuentren asignados con una vinculación específica, en el Desarrollo Orgánico de las vinculaciones por Programas.

Con el fin de optimizar los recursos disponibles, se vinculan a nivel de capítulo, los créditos del Institutos Foral de Asistencia Social referidos a gastos corrientes (capítulo 2).

Con el fin de facilitar la gestión administrativa, estarán vinculados a nivel de Programa, Capítulo y Proyecto de gasto, los siguientes Proyectos de Gasto del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, del Departamento de Euskera y Kultura, del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial y del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad:

- 2007/0295, 2007/0604, 2007/0605, 2007/0629, 2007/0643, 2007/0631 y 2008/0198.

- 2008/0040, 2008/0041, 2010/0024 y 2015/0052

- 2007/0109, 2009/0012 y 2013/0051.

- 2008/0075, 2007/0563, 2013/0048 y 2007/0518.

Cuando un crédito de gasto está financiado en todo o parte por otras Administraciones o personas físicas o jurídicas, el nivel de vinculación será el de subconcepto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 31-12-2018