Articulo 3 Presupuestos 2014 Extremadura

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Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

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1. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos.

a) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

b) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

c) Los créditos 15 04 232A 480 para prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extrema dura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativospodrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

e) Los créditos 12 04 313A 470 consignados para la Política Agraria Comunitaria.

f) Los créditos 1502 252B 489 para la renta básica de inserción.

g) Los créditos 12 06 323C 770 consignados para el Programa de apoyo a Inversiones en el sector Vitivinícola.

h) Los créditos 1602 261A 489 para el Programa de Emergencia Social de Vivienda.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2014, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2014 los créditos para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

4. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2013, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones en créditos relativos a los programas señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014