Articulo 3 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

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Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos.

a) El crédito 1003 113C 22603 para gastos derivados de la gestión, recaudación e inspección de Tributos.

b) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

c) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

d) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

e) Los créditos para atender gastos que se originen como consecuencia de las circunstancias previstas en el artículo 11 del Reglamento CEE número 885/2006, de 21 de junio y Reglamento CEE N.º 883/2006, de 21 de junio, ambos de la Comisión.

f) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el presente ejercicio, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2012 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en cumplimiento del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, se aplicarán al ejercicio presupuestario en curso los remanentes de tesorería para gastos generales, resultantes de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, para la financiación de modificaciones de crédito destinadas a financiar las políticas de empleo.