Articulo 3 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 3º.-Presupuesto de las sociedades públicas.

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Uno.-Sociedades mercantiles.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles a que se refiere la letra d) del artículo 1º de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 4.

Dos.-Entes públicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de los entes públicos a que se refiere la letra e) del artículo 1 de la presente ley, que incluyen la estimación de gastos y la previsión de ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 5.

Tres.-Aprobación de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas.

Se autorizan las dotaciones iniciales de subvenciones de explotación y de capital a las sociedades públicas a que se refieren las letras d) y e) del artículo 1 de la presente ley, por los importes y con la distribución que se relacionan en el anexo 6.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011