Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 3. Financiación
1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas en el título II de este Decreto ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.
2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de este Decreto ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título IV de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.
4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y en los procesos de inserción sociales, definidas en el título V de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022