Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 3 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 3. Financiación

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1. Las prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, definidas en el título II de este Decreto ley, se financian íntegramente con cargo a los presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.

2. Las prestaciones de concurrencia competitiva, definidas en el título III de este Decreto ley, se financian con cargo a los presupuestos de la administración convocante.

3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social, definidas en el título IV de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas. Las ayudas económicas básicas se financiarán con cargo a los presupuestos de los ayuntamientos.

4. Las prestaciones económicas de apoyo familiar y en los procesos de inserción sociales, definidas en el título V de este Decreto ley, se financian con cargo a las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan la iniciativa de gestionarlas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022