Articulo 3 Prestación com...e vivienda

Articulo 3 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 3. Características.

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1. La Prestación Complementaria de Vivienda tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que ha sido concedida.

2. Tiene carácter subsidiario y en su caso, complementario con cualquier otra prestación de contenido económico destinada a la misma finalidad que pudiera corresponder a la persona titular o a cualquiera de las personas miembros de su unidad de convivencia.

3. Es intransferible y, por lo tanto, no podrá:

  1. ofrecerse en garantía de obligaciones;

  2. ser objeto de cesión total o parcial;

  3. ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas en concepto de cualquier prestación económica pública de carácter social, independientemente de la procedencia de la misma, hasta un límite máximo de 30% de la cuantía total de las prestaciones que correspondan a la unidad de convivencia por los conceptos de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda;

  4. ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.