Articulo 3 Premios Andalucía de Cultura

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Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

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1. Los Premios Andalucía de la Cultura podrán ser concedidos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido en los ámbitos del pensamiento, el ensayo y la cultura científica, de las artes audiovisuales y escénicas, de la música, del flamenco, del cine y el audiovisual, del diseño, de las letras, del patrimonio histórico, de la arqueología, de la historia y la historia del arte, de la etnología, de la archivística, de la biblioteconomía y la documentación, de la museología, de la tauromaquia, de la gestión cultural patrimonial y artística, y del patrocinio, mecenazgo y la cooperación cultural.

2. Para el otorgamiento de las distinciones se valorará especialmente la vinculación de las personas candidatas, y de las obras y actuaciones a considerar, con Andalucía o su cultura.

En el caso de personas extranjeras se valorará el haber consagrado una parte significativa de su trayectoria profesional o actividad a materias directamente relacionadas con la cultura andaluza, así como mantener una intensa relación con Andalucía.

Además podrá valorarse la contribución de la trayectoria profesional de las personas candidatas al fomento de la igualdad de género.

3. Los Premios podrán ser declarados desiertos y no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada premio.