Articulo 3 politica industrial

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Artículo 3. Definiciones y categorías de empresa

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A efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Empresa: la entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.

b) Titular de la actividad: la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.

c) Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa: las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o los que con posterioridad puedan establecerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009