Articulo 3 Politica Agrar...limentaria

Articulo 3 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 3. Ámbito territorial.

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Esta ley es de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atendiendo, según la materia objeto de regulación, al lugar de permanencia de los animales, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, instalaciones industriales y medios de producción, y, en general, al lugar de realización de las actuaciones agrarias e industriales relativas al ámbito objetivo de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009