Articulo 3 Policías
Articulo 3 Policías

Articulo 3 Policías

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. El personal de las Policías de Navarra cumplirá sus funciones con arreglo a los siguientes principios de actuación:

a) Cumplirá y hará cumplir en todo momento la Constitución, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

b) Actuará con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, orientación sexual, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A estos efectos, cuando tome parte en un control o intervención en que se produzca una identificación personal, el Personal de las Policías de Navarra deberá cumplimentar los oportunos formularios de identificación, en las condiciones que se establezcan.

c) Actuará con integridad y dignidad y se opondrá firmemente a cualquier acto de corrupción.

d) Se sujetará, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación. La obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilegales.

e) Informará a sus superiores acerca de las actuaciones que realice con motivo del servicio, así como de las causas y finalidad de las mismas.

f) Colaborará con la Administración de Justicia y la auxiliará en los términos establecidos en la normativa vigente.

g) Impedirá cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

h) Observará, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con la ciudadanía, a la que auxiliará y protegerá siempre que las circunstancias lo aconsejen o sea requerido para ello, y le proporcionará información cumplida sobre las causas y finalidad de todas sus intervenciones.

i) Actuará con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, rigiéndose, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

j) Utilizará las armas reglamentarias solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida e integridad física o para la vida e integridad física de terceras personas y en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana.

k) Se identificará como integrante de la Policía a la que pertenezca en el momento de efectuar una detención y en aquellas otras situaciones en que su actuación limite el ejercicio de los derechos y libertades de la ciudadanía reconocidos por las leyes.

l) Velará por la vida e integridad física de las personas que se encuentren detenidas o bajo su custodia y respetará el honor y la dignidad de las mismas. Para ello las comisarías, calabozos y salas de interrogatorio deberán contar con videocámaras cuyas grabaciones podrán ser requeridas por la autoridad judicial correspondiente en caso de denuncias por parte de los detenidos.

m) Observará, en su actuación profesional, las recomendaciones del Consejo de Europa relativas al Código Europeo de Ética de la Policía.

n) Dará cumplimiento y observará, con la debida diligencia, los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona, para ponerla a disposición judicial lo antes posible.

ñ) En cuanto a su dedicación profesional, llevará a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se halle o no de servicio, en defensa de la vida y la integridad de las personas, de la ley y de la seguridad ciudadana, así como para evitar la comisión de cualquier delito.

o) En cuanto al secreto profesional, guardará riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozca por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, no estando obligado a revelar las fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o resulte de las disposiciones legales.

p) Cumplirá y hará cumplir en todo momento los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y las numerosas declaraciones y cuerpos de principios destinados a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley elaboradas por las Naciones Unidas.

q) Asumirá, en su forma de proceder, la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, promulgada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

r) No podrá ocultar su rostro cuando realice un requerimiento o advertencia a las personas implicadas en cuestiones de seguridad ciudadana, salvo en los supuestos reglamentariamente establecidos.

Deberá, asimismo, enseñar en todo momento su número de identificación policial.

2. El personal de las Policías de Navarra será directamente responsable de los actos que lleve a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias o los principios enunciados en el apartado anterior, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la respectiva Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018