Articulo 3 Pliego de cláu...forestales

Articulo 3 Pliego de cláusulas para la contratación de medios aéreos para la lucha contra los incendios forestales

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3. Condiciones de aptitud para contratar de las empresas

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Las empresas licitadoras o que participen en los procedimientos para la adjudicación de estos contratos deberán acreditar los siguientes requisitos de aptitud:

a) Precisarán clasificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 LCSP para operación o mantenimiento de aeronaves o para ambas actividades, según el servicio que se contrate.

b) Deberán estar autorizadas organismo competente (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) con anterioridad a la presentación de oferta para efectuar trabajos aéreos relacionados con la lucha contra los incendios forestales.

c) Contarán con pilotos debidamente capacitados y acreditados por el organismo competente (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para operar las aeronaves que se ofrezcan para el servicio que se desea contratar. Asimismo con habilitación de piloto agroforestal.

d) Dispondrán de personal autorizado por el organismo competente (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) para el mantenimiento de las aeronaves que se ofrezcan para el servicio que se desea contratar.

e) Deberán contar con un sistema de gestión medioambiental conforme al Reglamento CE n.º761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), normas europeas (EN) concernientes al sistema comunitario o normas internacionales ISO (serie ISO 14.000).

f) Deberán presentar los Certificados de Aeronavegabilidad en vigor, así como acreditación del cumplimiento del programa de mantenimiento del fabricante de las aeronaves que oferten, fecha de fabricación y matriculación de las mismas, emitidas por las autoridades competentes.