Articulo 3 Plazo máximo d...e compañía

Articulo 3 Plazo máximo de resolución y notificación y porcentaje aplicable a sanciones pecuniarias de procedimientos sancionadores en materia de animales de compañía

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Artículo 3. Porcentajes de reducción de la cuantía de las sanciones pecuniarias.

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1. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el importe de la sanción se verá reducido en los supuestos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter general en un 20% sobre el importe de cada una de las sanciones propuestas.

Dicho porcentaje de reducción será del 40% sobre el importe de cada una de las sanciones a imponer cuando se trate de infracciones administrativas susceptibles de ser subsanadas y el presunto infractor proceda a su subsanación antes o durante la tramitación del procedimiento, y en todo caso hasta que se dicte la resolución del procedimiento sancionador.

2. La persona interesada deberá comunicar y acreditar documentalmente la subsanación de la infracción o infracciones administrativas cometidas. No será necesario acreditar documentalmente aquellos datos que se encuentren inscritos en el Registro Central de Animales de Compañía, bastando en estos casos con la comunicación de la subsanación.

Con carácter general se consideran infracciones administrativas susceptibles de subsanación las siguientes:

1.ª Ser persona propietaria, criadora o tenedora de perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia municipal.

2.ª Incumplir la obligación de identificar y registrar a los perros, incluidos los potencialmente peligrosos, a los gatos y a los hurones.

3.ª No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la persona infractora podrá interponer recurso en vía administrativa, aunque hubiere renunciado o desistido previamente, con la consiguiente exigencia del importe integro de la sanción.

4. El acuerdo de iniciación deberá establecer siempre el porcentaje de la reducción, y la cuantía de la sanción en los supuestos en que pudiera ser determinada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2017 en vigor desde 03-11-2017