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Articulo 3 Planes Turísticos de Grandes Ciudades

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Artículo 3. Finalidad, límites y objetivos generales.

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1. La finalidad esencial de los Planes es la promoción y fomento del turismo sostenible en estos municipios para reforzar el papel de los destinos en la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística andaluza.

2. Los Planes deberán ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo de Andalucía.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, los objetivos generales de los Planes serán:

a) La puesta en valor y uso de recursos turísticos.

b) La adecuación del medio urbano al uso turístico impulsando la accesibilidad universal.

c) El aumento de la calidad de los servicios turísticos de la ciudad.

d) La mejora del producto turístico existente y la creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos.

e) La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de calidad turística.

f) El fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.

4. Las medidas que se adopten para la consecución de los objetivos generales contribuirán a la promoción de estrategias de sostenibilidad, adaptación del cambio climático, a la desestacionalización turística, el fomento de la creación de empleo estable y de calidad, y a la corrección de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres dentro del sector turístico andaluz.