Articulo 3 Plan de transi...y CEAM/CIM

Articulo 3 Plan de transición a la nueva normalidad de residencias de personas mayores, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM

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Tercero. Medidas organizativas y de funcionamiento

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1. Las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución, en función de la fase del plan de transición a la nueva normalidad vigente en el ámbito territorial en que se ubique el centro.

2. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal; adoptarán así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o, incluso, una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

3. En la planificación de las transiciones, las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones que no requieran atención al público o a funciones de trabajo telemático.