Articulo 3 Plan Territori... Andalucía

Articulo 3 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía

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Artículo 3. Efectos.

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1. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá que el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía (PTEAnd) quedará activado en «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd».

2. La declaración de emergencia de interés general de Andalucía supondrá la convocatoria del Gabinete de Crisis por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía. Desde su convocatoria, este Gabinete asumirá la dirección de la emergencia declarada de interés general de Andalucía.

3. El Gabinete de Crisis será presidido por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y estará formado por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y por los miembros del Consejo de Gobierno que se estimen oportunos en función de las características de la emergencia.

4. El Gabinete de Crisis, como dirección del plan, en función de la gravedad de la situación, podrá requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que dispongan de recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio.

5. Corresponderá al Consejo de Gobierno dar por finalizada la declaración de la emergencia de interés general de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

El Gabinete de Crisis procederá al cambio del PTEAnd desde «Fase de emergencia. Situación operativa IGAnd», a la fase y situación que se considere en función de la evolución de la emergencia, o a la desactivación del mismo, si cesan las condiciones que originaron su activación.

La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía decidirá sobre la desconvocatoria del Gabinete de Crisis tras el análisis de la situación.