Articulo 3 Plan de Ordena...el Litoral

Articulo 3 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. El Plan de Ordenación del Litoral abarcará el territorio de todos los municipios costeros relacionados en el anexo de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de Ordenación del territorio y del litoral de Galicia incluido dentro de las cuencas vertientes definidas conforme a la metodología recogida en la memoria y reflejada en las series cartográficas del POL.

2. No será de aplicación en la parte del término municipal no incluido en la citada delimitación, ni en los ámbitos clasificados como suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural por el planeamiento en vigor o que adquieran esa clasificación en virtud de expedientes de primera formulación, modificación o revisión de aquél. Tampoco lo será en aquellos suelos que a la entrada en vigor de este plan hayan finalizado la tramitación del instrumento de gestión.

3. No obstante, en virtud de expedientes de primera formulación, modificación o revisión del planeamiento urbanístico, sí será aplicable a los suelos que este clasifique de núcleo rural y que se encuentren incluidos en las áreas de recualificación identificadas en el POL, así como en aquellas que, en su caso, determine el planeamiento urbanístico.

4. La cartografía del modelo de gestión se actualizará de oficio por la consellería competente, en función de los cambios de clasificación del suelo que sean consecuencia de alteraciones del planeamiento urbanístico o de la aprobación de deslindes del dominio público marítimo- terrestre, sin que ello suponga modificación del plan.

5. En caso de los deslindes del dominio público marítimo- terrestre los datos, previa petición, los facilitarán los Servicios Periféricos de Costas de A Coruña, Lugo y Pontevedra. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, ante cualquier desajuste, en lo que respecta a la representación de las líneas de la ribera de mar, deslinde o servidumbre, prevalecerán los reflejados en los expedientes de deslinde oficiales de la Demarcación de Costas.