Articulo 3 Plan General de Puertos

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Artículo 3. Actuaciones no contempladas en el Plan General de Puertos

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1. De acuerdo con los principios que rigen este Plan General no se contempla la construcción de nuevos puertos, ni de obras marítimas de ampliación de los existentes con la única finalidad de incrementar la oferta de amarres; de manera que estas actuaciones se prohíben durante su vigencia.

2. Con carácter general están prohibidas las actuaciones no previstas en el Plan, a excepción de las siguientes que resulten necesarias para la gestión portuaria:

a) Las actuaciones de conservación o rehabilitación de diques u otras infraestructuras portuarias derivadas de su necesario mantenimiento.

b) Las edificaciones portuarias cuya regulación está basada en los planes de uso y gestión.

c) Las derivadas de problemas relacionados con la seguridad o explotación portuaria debidos al cambio climático, casos de fuerza mayor o de urgente necesidad y emergencia.

3. Estas actuaciones deberán someterse a la correspondiente tramitación conforme a la normativa aplicable y, en especial, a la tramitación de evaluación de impacto ambiental.