Articulo 3 Plan estatal d...go químico

Articulo 3 Plan estatal de protección civil ante el riesgo químico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

3. Fases y situaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


La activación del Plan Estatal ante Riesgo Químico se producirá mediante la declaración por el Ministro del Interior de la Situación de Emergencia que corresponda, teniendo en cuenta la magnitud de las consecuencias producidas o previsibles, las medidas de protección aplicables y los medios de intervención necesarios.

A los efectos de este Plan se establecen las siguientes Fases y Situaciones de Emergencia:

A) Fase de intensificación del seguimiento e información. En esta fase los fenómenos peligrosos que acompañan a los accidentes con sustancias peligrosas pueden producir, en el exterior del establecimiento, daños relevantes sobre la población, el medio ambiente o los bienes, de forma que requieren la puesta en práctica de medidas de protección y pueden ser controlados con los medios y recursos correspondientes a los planes de la Comunidad Autónoma afectada.

En esta fase podrá considerarse una situación específica:

Situación 1: Desde el punto de vista operativo, está caracterizada fundamentalmente por el seguimiento de dichos fenómenos y por el consiguiente proceso de intercambio de información con los órganos y autoridades competentes en materia de protección civil, así como por la información a la población en general.

B) Fase de emergencia. Esta fase tendrá su inicio con la ocurrencia de accidentes con sustancias peligrosas que hayan producido víctimas y/o graves daños materiales o sobre el medio ambiente y en los que se prevé el concurso de medios de apoyo diferentes a los adscritos a los planes de la Comunidad Autónoma afectada. Se prolongará hasta que hayan sido puestas en práctica todas las medidas necesarias para el socorro y la protección de personas, medio ambiente y bienes y se hayan restablecido los servicios básicos en las zonas afectadas.

En esta fase se distinguirán las siguientes situaciones:

Situación 2: La gravedad de los daños ocasionados, el número de víctimas o la extensión de las áreas afectadas, hacen necesaria la intervención de medios, recursos o servicios pertenecientes a otras Comunidades Autónomas, a los Órganos Estatales o a los mecanismos de ayuda internacional.

Situación 3: Se han producido fenómenos cuya gravedad determina que se considere en juego el interés nacional, habiéndose declarado así por el Ministro de Interior.

C) Fase de normalización. Fase consecutiva a la de emergencia, que se prolongará hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en la población, medio ambiente y bienes de las áreas afectadas por el accidente.

Durante esta fase se realizarán las primeras tareas de rehabilitación en dichas zonas, consistentes fundamentalmente la reparación de los daños más relevantes sufridos por las infraestructuras de los transportes, de las telecomunicaciones y del suministro de agua, electricidad y combustibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-08-2012 en vigor desde 10-08-2012