Articulo 3 Pesca de La Rioja
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»Artículo 3. Acción de pescar.
Vigente
A los efectos de la presente Ley, se considera acción de pescar la ejercida por las personas sobre las especies de animales adaptados a la vida subacuática o sobre su hábitat, mediante el uso de artes o medios apropiados, que tenga por objeto la captura o muerte de aquellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2006 en vigor desde 09-06-2006