Articulo 3 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
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»Artículo 3. Modalidades.
Vigente
La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
a) Desde tierra.
b) Desde embarcación.
c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011