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Articulo 3 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 3. Modalidades.

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La pesca marítima de recreo en aguas exteriores puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

a) Desde tierra.

b) Desde embarcación.

c) Submarina: es la que se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011