Articulo 3 Pesca Marítima del Estado

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Artículo 3. Fines.

Vigente

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Son fines de la presente Ley.

a) Velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas.

b) Mejorar las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras, y el nivel de vida de los pescadores.

c) Adaptar el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.

d) Potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables en el sector pesquero, facilitando su adaptación a los mercados.

e) Fomentar la mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.

f) Promover la formación continuada de los profesionales del sector pesquero.

g) Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.

h) Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en las regiones dependientes de la pesca.

i) Asegurar el abastecimiento y fomentar el consumo de los productos, con especial incidencia en los excedentarios e infraexplotados.

j) Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos.

k) Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información al consumidor.

l) Fomentar la investigación oceanográfica y pesquera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2001 en vigor desde 17-04-2001