Articulo 3 Pesca continental

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Artículo 3. Principios generales

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Son principios inspiradores de la presente ley:

a) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos piscícolas en todos los cursos y tramos de aguas continentales situados dentro de los límites territoriales de Galicia.

b) El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad autóctona de los ecosistemas acuáticos y de sus poblaciones de fauna y flora para contribuir a alcanzar un buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos en aguas continentales.

c) La igualdad en el acceso al ejercicio de la pesca.

d) La conservación y recuperación de los ecosistemas acuáticos en aguas continentales.

e) La coordinación, colaboración y cooperación entre las administraciones competentes en el medio acuático en aguas continentales para conseguir los objetivos fijados en esta ley.

f) La garantía de la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.

g) El fomento de la pesca deportiva y recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la comunidad autónoma de Galicia.

h) El fomento de la investigación, la formación y la divulgación en todo lo relativo a los ecosistemas acuáticos en aguas continentales, para favorecer y promover la pesca responsable y sostenible en coordinación, colaboración y cooperación con las universidades gallegas y demás instituciones de investigación públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021