Articulo 3 Pesca de Canarias

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de la presente Ley, atendiendo a las materias concretas objeto de su regulación, tendrán el ámbito territorial de aplicación que se determina seguidamente:

a) Las relativas a la pesca, comprensivas de la regulación, gestión y protección de los recursos marinos, así como de las características y condiciones de la actividad extractiva pesquera, serán de aplicación en las aguas marítimas interiores.

b) Las del marisqueo se aplicarán en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.

c) Las reguladoras de la acuicultura serán aplicables a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.

d) Las reguladoras de la investigación pesquera y las de desarrollo de las bases estatales en materia de formación profesional marítimo-pesquera y de ordenación del sector pesquero, extienden su aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003