Articulo 3 Pesca de C León

Articulo 3 Pesca de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Principios inspiradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Los principios que inspiran la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, son los siguientes.

- El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros del medio acuático.

- El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad genética de los ecosistemas acuáticos y de las poblaciones autóctonas de la fauna acuática.

- El fomento de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León.

- El fomento de la investigación, así como la formación de la ciudadanía y la divulgación en todo lo relativo a la conservación de los ecosistemas acuáticos, para favorecer y promover la pesca responsable, en especial, la pesca sin muerte.

- La garantía de acceso al ejercicio de la pesca.

- La coordinación entre las administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático, para conseguir los objetivos fijados en esta ley.

- El fomento de la pesca deportiva y recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.

- El fomento de la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014