Articulo 3 Pesca de C. León
Artículo 3. Principios inspiradores.
Los principios que inspiran la presente ley, que deberán regir la actuación de todos los poderes públicos en el ejercicio de sus respectivas competencias en la Comunidad de Castilla y León, son los siguientes.
- El aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos pesqueros del medio acuático.
- El desarrollo y mantenimiento de la biodiversidad genética de los ecosistemas acuáticos y de las poblaciones autóctonas de la fauna acuática.
- El fomento de los recursos pesqueros de la Comunidad de Castilla y León.
- El fomento de la investigación, así como la formación de la ciudadanía y la divulgación en todo lo relativo a la conservación de los ecosistemas acuáticos, para favorecer y promover la pesca responsable, en especial, la pesca sin muerte.
- La garantía de acceso al ejercicio de la pesca.
- La coordinación entre las administraciones competentes en todo lo relativo al medio acuático, para conseguir los objetivos fijados en esta ley.
- El fomento de la pesca deportiva y recreativa como herramienta de desarrollo turístico, económico y social en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
- El fomento de la participación ciudadana en la observancia de los preceptos de la presente ley y en la consecución de sus objetivos.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014