Articulo 3 Personal funci...r nacional

Articulo 3 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Creación, clasificación y supresión de los puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Mediante la modificación de su plantilla o relación de puestos de trabajo, las entidades locales podrán crear discrecionalmente y suprimir, de acuerdo con el que se indica en este artículo, por los procedimientos y con respeto a los derechos legalmente establecidos, puestos de trabajo de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría que proceda, para el ejercicio de funciones de colaboración con los puestos de secretaría, intervención o tesorería. En caso de supresión de un puesto ocupado efectivamente por un funcionario o una funcionaria con habilitación de carácter nacional deberá garantizarse la audiencia a la persona interesada. En cualquier caso, la supresión de puestos de colaboración reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional tendrá que basarse en razones objetivas, que tendrán que justificarse expresamente en el procedimiento. En particular, en el expediente tendrá que constar la justificación sobre la manera en que se ejercerán las funciones atribuidas en el puesto cuya supresión se propone.

2. La clasificación de estos puestos de colaboración corresponde, en todo caso, al órgano directivo competente en materia de administración local, que la realizará a propuesta de la entidad local interesada, a la cual se deberá adjuntar un certificado de la secretaría, acreditativo de la modificación de la plantilla o relación de puestos de trabajo, así como de la publicación definitiva de esta en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. La resolución de clasificación del puesto se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá que incluir la identificación del acuerdo plenario de supresión del puesto, adoptado por la entidad local.

4. Una vez suprimido un puesto de colaboración cubierto por un funcionario o una funcionaria con carácter definitivo, se deberá remitir a la dirección general competente en materia de administración local el acta de cese del funcionario o de la funcionaria y el acta de toma de posesión en el puesto de trabajo al que se le haya adscrito dentro de la misma entidad local, de acuerdo con lo que se expresa en la normativa básica estatal.

Modificaciones