Articulo 3 Perros de asistencia

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Esta Ley es de aplicación a las personas usuarias de perros de asistencia en Aragón, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 4, y a las personas propietarias, así como a las adiestradoras y educadoras de estos perros que participen en su proceso de entrenamiento, educación y socialización, y en su vinculación y adaptación a la persona usuaria.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el artículo 4.

3. Lo no expresamente regulado en esta norma se regirá por la normativa vigente en materia de animales de compañía y, en particular, por la regulación específica de la especie canina.