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Articulo 3 Patrimonio natural y biodiversidad

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Artículo 3. Definiciones.

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A efectos de la presente ley, se entiende por:

1) Acuerdo de custodia del territorio: el pacto suscrito de modo voluntario entre una persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o titular de un derecho de uso sobre un territorio y una entidad de custodia del territorio al objeto de favorecer su protección y conservación.

2) Biodiversidad o diversidad biológica: la variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

3) Conservación: el mantenimiento o restablecimiento en estado favorable del patrimonio natural y la biodiversidad, en particular de los hábitats naturales y seminaturales de las poblaciones de especies de fauna y de flora silvestres, así como el conjunto de medidas necesarias para conseguirlo.

4) Conocimiento tradicional: el conocimiento, las innovaciones y prácticas de las poblaciones locales ligados al patrimonio natural y a la biodiversidad, desarrollados desde la experiencia y adaptados a la cultura y al medio ambiente local.

5) Corredor ecológico: el territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.

6) Custodia del territorio: el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a las personas propietarias y usuarias del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

7) Ecosistema: el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

8) Efectos significativos: la alteración de carácter permanente o de larga duración del patrimonio natural, y, en el caso de los espacios naturales protegidos, también toda alteración que afecte a los elementos que motivaron su declaración y objetivos de conservación.

9) Entidad de custodia del territorio: la organización pública o privada, sin ánimo de lucro, que lleva a cabo iniciativas que incluyan la realización de acuerdos de custodia del territorio para la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

10) Especie o subespecie: la unidad de categorización de los seres vivos.

Se consideran como tal los taxones que hayan sido descritos como tales en una publicación científica de reconocido prestigio y cuando exista consenso por parte de la comunidad científica acerca de su validez.

11) Especie autóctona: la existente dentro de su área de distribución natural.

12) Especie autóctona extinguida: la especie autóctona desaparecida en el pasado de su área de distribución natural.

13) Especie exótica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética.

14) Especie naturalizada: la especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y respecto a la cual no existan indicios ni evidencias de efectos significativos en el medio natural en que habita, presentando además un especial interés, social o económico.

15) Hábitat de una especie: el medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.

16) Hábitats naturales: las zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

17) Instrumentos de planificación: cualquier técnica de gestión de un espacio natural y de sus usos, o de una especie silvestre, que haya sido sometido a un proceso de información pública, haya sido objeto de una aprobación formal y haya sido publicado.

18) Introducción: se refiere al movimiento por acción humana, voluntaria o accidental, de una especie fuera de su área de distribución natural. Este movimiento puede realizarse dentro de un país o entre países o zonas fuera de la jurisdicción nacional.

19) Lugares de importancia comunitaria: aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario, que figuran respectivamente en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en su área de distribución natural.

20) Material genético: todo material de origen vegetal, fúngico, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

21) Modificación no sustancial de un instrumento de planificación: los cambios en el instrumento ya aprobado que no constituyen variaciones fundamentales en su contenido y que no afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.

22) Modificación sustancial de un instrumento de planificación: los cambios en el instrumento ya aprobado que constituyen variaciones fundamentales en su contenido o que afectan a los objetivos de conservación o a la normativa.

23) Patrimonio natural: el conjunto de bienes y recursos de la naturaleza fuente de diversidad biológica y geológica, que tienen un valor relevante medioambiental, paisajístico, científico o cultural.

24) Población: el conjunto de individuos del mismo taxon que ocupan un lugar en un tiempo determinado, que tienen descendencia fértil, aislado de otros grupos, sin intercambio genético normal entre ellos, y que tienen rasgos adaptativos únicos o diferentes.

25) Plaga ocasionada por fauna silvestre autóctona: aquella situación en que existe un deterioro del hábitat natural o de las especies de flora o fauna silvestres incluidas dentro del ámbito de aplicación de esta ley, de tal modo que dicha situación sea continua en el tiempo y esté por encima del umbral de tolerancia, entendido este como el límite a partir del cual la densidad de la población de los individuos de fauna silvestre autóctona que conforman la plaga pueda ocasionar problemas ambientales, molestias o produzca o pueda producir perjuicios económicos o daños de tal intensidad, extensión o naturaleza que hagan necesaria la aplicación de medidas de control como medio más eficaz para combatirla.

26) Recursos naturales: todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial, tales como el paisaje natural; las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor, sean agrícolas, pecuarias, forestales, cinegéticas y de protección; la biodiversidad; la geodiversidad; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los hidrocarburos; los recursos hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico, y los minerales, las rocas y otros recursos geológicos renovables y no renovables.

27) Recursos genéticos: el material genético de valor real o potencial.

28) Reservas de la biosfera: los territorios declarados como tales en el ámbito del Programa MAB (sobre el hombre y la biosfera) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.

29) Suelta: la liberación de ejemplares de especies en el medio natural.

30) Taxon: el grupo de organismos con características comunes.

31) Taxon autóctono: el taxon existente de forma natural en un lugar determinado, incluidos los extinguidos, en su caso.

32) Taxon extinguido: el taxon autóctono desaparecido en el pasado de su área de distribución natural.

33) Uso sostenible del patrimonio natural: la utilización de sus componentes de un modo y a un ritmo que no ocasione su reducción a largo plazo, con la cual se mantienen las posibilidades de su aportación a la satisfacción de las necesidades de las generaciones actuales y futuras.

34) Uso tradicional: el uso y la costumbre practicados de forma histórica y que se vengan realizando sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre los bienes y recursos del patrimonio natural, así como todos aquellos que sean específicamente identificados como tales en los instrumentos de planificación.

35) Geodiversidad o diversidad geológica: la variedad de elementos geológicos, incluidos rocas, minerales, fósiles, suelos, formas del relieve, formaciones y unidades geológicas y paisajes que son el producto y registro de la evolución de la Tierra.

36) Geoparques o parques geológicos: los territorios delimitados que presentan formas geológicas únicas, de especial importancia científica, singularidad o belleza y que son representativos de la historia evolutiva geológica y de los eventos y procesos que las han formado. También los lugares que destacan por sus valores arqueológicos, ecológicos o culturales relacionados con la gea.

37) Zonas especiales de conservación: los lugares de importancia comunitaria aprobados por la Comisión Europea y declarados por la administración competente junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.

38) Zonas de especial protección para las aves: los espacios del territorio nacional y del medio marino, junto con la zona económica exclusiva y la plataforma continental, declarados como tales por la administración competente, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y para las aves migratorias de presencia regular en España.

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