Articulo 3 Patrimonio natural
Artículo 3. Deber de conservación.
1. Los poderes públicos de Castilla y León, las entidades de derecho público y privado y todos los ciudadanos tienen el deber de respetar y conservar el patrimonio natural, así como la obligación de restaurar o reparar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos, en los términos previstos en la presente ley.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León.
a) Llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
b) Adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de esta ley y, en su caso, determinarán las medidas oportunas para la corrección de los daños y perjuicios ocasionados.
c) Cooperarán y colaborarán en materia de conservación del patrimonio natural.
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015