Articulo 3 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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Artículo 3. Colaboración entre las Administraciones Públicas.

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1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, la Administración de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos velarán por la integridad del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tanto público como privado, desarrollando las actuaciones oportunas para su protección, acrecentamiento y conservación, fomentando la participación de los ciudadanos en estas actuaciones.

2. Los Ayuntamientos, en coordinación con las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, tienen el deber de proteger, defender, realizar, promover y difundir el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio que se ubique en sus respectivos términos municipales y adoptar las medidas cautelares urgentes y necesarias para la salvaguarda de los mismos. Asimismo, comunicarán inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura cualquier situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.

3. La Comunidad de Madrid celebrará o, en su caso, promoverá la celebración de los correspondientes convenios con otras Administraciones Públicas del Estado Español o Administraciones de otros Estados, para la mejor protección del patrimonio histórico de la Comunidad, y su difusión para conocimiento y disfrute de los ciudadanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998