Articulo 3 Patrimonio de Galicia

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Artículo 3. Régimen jurídico

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1. Los bienes y derechos demaniales de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirán por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, así como por la legislación de aplicación general a todas las administraciones públicas y la legislación básica estatal. Supletoriamente, se aplicarán las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho privado, civil o mercantil.

2. El régimen de adquisición, administración, protección, defensa y enajenación de los bienes y derechos patrimoniales será el previsto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen o complementen, así como en la legislación de aplicación general a todas las administraciones públicas y en la legislación básica estatal. Supletoriamente, se aplicarán las normas del derecho administrativo, en todas las cuestiones relativas a la competencia para adoptar los correspondientes actos y al procedimiento que tenga que seguirse, y las normas del derecho privado, civil o mercantil, en lo que afecte a los restantes aspectos de su régimen jurídico.

3. Las aguas terrestres, montes, minas, explotaciones de hidrocarburos, carreteras, vías pecuarias, puertos y demás propiedades administrativas especiales, y el patrimonio cultural, se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.