Articulo 3 Patrimonio cul...valenciano

Articulo 3 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 3. Divulgación.

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Sin perjuicio de la competencia que el artículo 2.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español atribuye a la Administración del Estado, la Generalitat promoverá la divulgación del conocimiento del patrimonio cultural valenciano, tanto en el interior de la Comunidad Autónoma como fuera de ella, pudiendo establecer o impulsar, en el ámbito de sus competencias, los oportunos intercambios culturales, convenios o acuerdos con organismos públicos y con particulares, nacionales, supranacionales o extranjeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1998 en vigor desde 22-07-1998