Articulo 3 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 3. Régimen jurídico específico y regímenes jurídicos especiales.

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El patrimonio cultural aragonés se rige por esta Ley, dejando a salvo los regímenes establecidos en materia de archivos, museos, bibliotecas y parques culturales, todo ello en el marco del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999