Articulo 3 Patrimonio con...s Públicas

Articulo 3 Patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas

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Artículo 3. Funciones y competencias

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Corresponden al Departamento competente en materia de vivienda y suelo, las competencias que la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuye, con carácter general, al Departamento competente en materia de patrimonio respecto de las viviendas protegidas, locales de negocio, edificaciones complementarias y otros inmuebles que tenga adscritos, y en particular.

a) La formación y actualización del Inventario de Bienes y Derechos que tenga adscritos.

b) La administración, gestión, conservación y defensa del patrimonio adscrito, así como la enajenación y adquisición, por cualquier título, de las viviendas, locales de negocio, edificaciones complementarias y la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los mismos.

c) El ejercicio de los derechos de adquisición preferente, que se atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma sobre viviendas protegidas.

d) La enajenación, por cualquier título, de los terrenos adscritos, así como la constitución, transmisión, modificación y extinción de toda clase de derechos sobre los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2005 en vigor desde 09-07-2005