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Articulo 3 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 3.

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1. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los destinados al uso general o a los servicios públicos y aquellos a los que una Ley otorgue expresamente este carácter.

2. Los edificios en los que se alojen órganos de la Comunidad Autónoma se considerarán en todo caso destinados al uso o servicio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1985 en vigor desde 23-12-1985