Articulo 3 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 3.- Régimen jurídico.

Vigente

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1. El patrimonio de Aragón se rige por esta ley y su normativa de desarrollo, en el marco de la legislación estatal básica o de aplicación general relativa al patrimonio de las Administraciones públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

2. Los patrimonios viario, agrario, forestal, de las vías pecuarias, de suelo y vivienda, y universitario de la Comunidad Autónoma se rigen preferentemente por su legislación administrativa específica. A falta de normas especiales, dichos patrimonios se rigen por esta ley y su normativa de desarrollo.

3. El patrimonio de las sociedades mercantiles autonómicas se rige por el derecho privado y por las normas contenidas en esta ley que les sean de aplicación.

4. El patrimonio de las fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma se rige por el derecho privado y por su normativa específica.

5. El patrimonio de los consorcios en que la Comunidad Autónoma pueda ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante se rige por sus estatutos y, con carácter supletorio, por esta ley.

6. Los bienes y derechos del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma se rigen por la legislación estatal correspondiente y, en su caso, por la normativa complementaria aprobada por la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011