Articulo 3 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 3

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La Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará supletoriamente a los actos administrativos regulados en la presente Ley, y éstos podrán ser recurridos de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986