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Articulo 3 Participación voluntaria de la ciudadanía en el sistema vasco de atención de emergencias

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Artículo 3.- Actuación en emergencias.

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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, la actuación del voluntariado en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionariado.

2.- Las organizaciones de voluntariado intervendrán en las emergencias en las que se requiera su participación, siguiendo los Planes de Protección Civil y las tácticas operativas elaboradas a tal efecto.

3.- Cuando tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 1·1·2.

4.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, la persona responsable de los voluntarios y voluntarias desplazados con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

5.- Si a la llegada del personal voluntario al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el o la responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director o directora del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne atendiendo a los conocimientos y capacitación de los voluntarios y las voluntarias.

6.- Si el responsable de la organización voluntaria considera que el voluntariado movilizado no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas deberá comunicarlo de forma inmediata a la persona responsable de la emergencia.

7.- El personal voluntario deberá ir debidamente identificado en todas las actuaciones de carácter operativo.