Articulo 3 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
Articulo 3 Participación ...utonómicos

Articulo 3 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito subjetivo del Fondo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Podrán participar del Fondo todos los municipios de Andalucía.

2. A los efectos de esta ley, los municipios de Andalucía se clasifican, atendiendo a su población, en los siguientes grupos.

a) Grupo 1: municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) Grupo 2: municipios con población comprendida entre los 5.000 y los 19.999 habitantes.

c) Grupo 3: municipios con población comprendida entre los 20.000 y los 49.999 habitantes.

d) Grupo 4: municipios de 50.000 habitantes o más.

3. A los efectos del apartado 2, la población a tener en cuenta es la determinada conforme se establece en el artículo 10.4.b.

4. Los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las últimas cifras oficiales referidas a 1 de enero de 2008, se recogen en el Anexo I.

5. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 18.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010