Articulo 3 Parejas de Hecho de Cantabria
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Artículo 3. Creación.

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1. Se crea el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de carácter administrativo y voluntario, que se regirá por la presente Ley y cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de ésta.

2. El citado Registro dependerá orgánicamente del órgano directivo al que se asigne la competencia de su gestión, al que le corresponderá velar por la seguridad jurídica, dar fe pública, proteger los derechos de las parejas que se acojan a este régimen administrativo, así como conceder o denegar las inscripciones que se soliciten.