Articulo 3 Pagos librados «a justificar»

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Artículo 3. Órdenes de pago «a justificar».

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1. Las órdenes de pago a que se refiere este Real Decreto se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

2. La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes:

a) Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.

b) Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Si se adapta a las normas a que se refiere el número 1 del artículo 1.° de este Real Decreto.

d) La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con lo preceptuado en el número 3 del artículo 1.° de este Real Decreto.

Los requisitos establecidos en los apartados b) y d) se justificarán con certificado acreditativo expedido por la oficina de contabilidad correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987