Articulo 3 Pagos librados «a justificar»
Artículo 3. Órdenes de pago «a justificar».
1. Las órdenes de pago a que se refiere este Real Decreto se expedirán en base a la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.
2. La fiscalización de las órdenes de pago «a justificar» se referirá a los extremos siguientes:
a) Si se basa en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refiera.
b) Si existe crédito y el propuesto es el adecuado.
c) Si se adapta a las normas a que se refiere el número 1 del artículo 1.° de este Real Decreto.
d) La situación de la Caja pagadora a cuyo favor se libre la orden de pago en relación con lo preceptuado en el número 3 del artículo 1.° de este Real Decreto.
Los requisitos establecidos en los apartados b) y d) se justificarán con certificado acreditativo expedido por la oficina de contabilidad correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 21-05-1987 en vigor desde 10-06-1987