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Articulo 3 Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU

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3. Artículo 21 del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas

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Cuando uno o más hitos y objetivos incluidos en un plan de recuperación y resiliencia adoptado ya no pueden lograrse a causa de circunstancias objetivas, el Estado miembro de que se trate podrá presentar a la Comisión una solicitud debidamente motivada para modificar su plan de recuperación y resiliencia. La Comisión evaluará caso por caso las solicitudes debidamente motivadas. Antes de realizar una presentación formal, se invita a los Estados miembros a entablar un diálogo informal con los servicios de la Comisión para, en particular, llegar a un entendimiento común sobre las modalidades prácticas de este procedimiento.

Al presentar una modificación o presentar un nuevo plan sobre la base del artículo 21, los Estados miembros deben justificar los siguientes tres elementos:

1) las medidas específicas que ya no pueden lograrse;

2) las circunstancias objetivas;

3) la relación directa entre los cambios propuestos y las circunstancias objetivas.

En primer lugar, un Estado miembro debe justificar que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adoptado ya no puede aplicarse:

- total o parcialmente;

- dentro de los plazos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (hasta 2026) o simplemente no puede aplicarse, aun con retraso.

En segundo lugar, el Estado miembro de que se trate debe justificar que la imposibilidad de ejecutar (parte de) el plan se debe a circunstancias objetivas. Es esencial que las circunstancias objetivas pertinentes estén bien demostradas y documentadas. Al evaluar la justificación proporcionada por el Estado miembro de que se trate, la Comisión tendrá en cuenta, en particular:

- anticipación de las circunstancias: si las circunstancias objetivas ya estaban presentes o podrían haberse previsto razonablemente en el momento de la adopción del plan de recuperación y resiliencia;

- disponibilidad de sustancias alternativas: si existen acciones alternativas que el Estado miembro de que se trate podría razonablemente poner en marcha para seguir aplicando las medidas pertinentes sin modificarlas;

- responsabilidad del Estado miembro: si el Estado miembro de que se trate es el principal responsable de la concurrencia de las circunstancias objetivas alegadas.

En tercer lugar, el Estado miembro de que se trate debe facilitar una lista de las medidas que deben modificarse, una descripción de los cambios exactos propuestos y una explicación de la relación directa entre los cambios propuestos y el impacto de las circunstancias objetivas aducidas para justificar la modificación.

Los cambios propuestos no deben afectar al nivel de ambición del plan inicial. Además, las medidas que sustituyen a las medidas que se considera que no pueden lograrse deben contribuir, en la medida de lo posible, a los objetivos del plan REPowerEU (por ejemplo, el cambio de calderas de gas a bombas de calor).

Solicitud relacionada con el aumento de precio de inversiones específicas

En primer lugar, cabe recordar que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es un instrumento basado en el rendimiento. Los Estados miembros realizaron una estimación del coste del plan y recibieron su asignación máxima de ayudas no reembolsables, sujeta a que dichos costes fueran iguales o superiores a dicho máximo.

En segundo lugar, también cabe señalar que los Estados miembros han integrado hasta cierto punto la inflación y sus expectativas de inflación futura en sus costes. Las hipótesis de inflación, en los casos en que los Estados miembros las especificaron, se utilizaron generalmente medida por medida. La Comisión evaluó estas hipótesis en el marco de la evaluación de la verosimilitud y la racionalidad de los costes estimados, tras intercambios muy detallados con los Estados miembros sobre las hipótesis utilizadas para cada reforma e inversión.

Sin embargo, la agresión rusa contra Ucrania ha afectado drásticamente a los precios de la energía y los materiales de construcción. También ha ejercido una presión adicional sobre las cadenas de suministro mundiales. La gravedad de estos acontecimientos no podía preverse en el momento en que se creó el Mecanismo, ni tampoco en el momento en que la mayoría de los Estados miembros presentaron sus planes de recuperación y resiliencia. Estos acontecimientos pueden tener un impacto directo en la entrega de algunas inversiones incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y pueden invocarse como circunstancias objetivas, en apoyo de una solicitud con arreglo al artículo 21.

Si un aumento importante de los costes de una medida concreta da lugar a una situación en la que ya no es posible lograr el hito u objetivo correspondiente, el Estado miembro podrá solicitar la modificación del hito u objetivo correspondiente. La solicitud deberá basarse en una justificación exhaustiva. En este caso, los Estados miembros tendrían que aportar pruebas del impacto directo en la(s) medida(s) que pretenden revisar. Estos aumentos tampoco podrían justificar una modificación de las inversiones que no están directamente afectadas por los precios de las materias primas (por ejemplo, adquisición de equipos médicos o becas de investigación para estudios sobre viviendas sociales) o por limitaciones importantes de la cadena de suministro.

Estos aumentos de precios no pueden constituir circunstancias objetivas para la revisión de las reformas ya que, en general, las reformas no dependen de los costes. Además, ninguna solicitud de modificación debe aminorar la ejecución general de los planes de recuperación y resiliencia.