Articulo 3 Organización y...Autonómico

Articulo 3 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 3. Principios generales.

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1. Bajo la dirección del Gobierno de Aragón, la Administración pública sirve con objetividad para los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de Aragón, a la ley y al derecho.

2. Deberá respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a la ciudadanía.

b) Simplicidad, claridad, accesibilidad y proximidad a los ciudadanos y a las ciudadanas.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad en la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

l) Simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.

3. Las relaciones interorgánicas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de esta con sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes se realizará a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garanticen la protección de los datos de carácter personal y faciliten preferentemente la prestación conjunta de servicios a las personas interesadas.

4. Cuando la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón establezca medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exija el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberá:

a) Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.

b) Motivar su necesidad para la protección del interés público, así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

c) Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

d) Velar por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrá comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias, con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021