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Articulo 3 organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

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Artículo 3. Condiciones técnicas y de seguridad

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1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto y los establecimientos y espacios abiertos al público en que se celebren deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad a las que hace referencia el artículo 7 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, así como las establecidas en este decreto y en la normativa técnica que en cada momento resulte aplicable. También deberán cumplir las condiciones técnicas o de seguridad que, al amparo de lo previsto en el artículo 5, letra g), y 7.3 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, puedan establecer los ayuntamientos a través de sus ordenanzas o reglamentos.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, el régimen de intervención administrativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas es el previsto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.1.c) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, se considera técnico competente a todos aquellos que tengan la titulación y cualificación necesaria por razón de la materia de que se trate y también al que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales de grado superior habilitantes para la producción de espectáculos.

En los supuestos recogidos en los artículos 40.2.b).2º y 42.2.a) de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, la referencia a la persona técnica competente incluirá a los profesionales mencionados en el párrafo anterior, siempre que el proyecto y la documentación técnica no incorpore referencias urbanísticas. En este segundo caso, la referencia a la persona técnica competente será la que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas o profesionales habilitantes para la redacción de proyectos conforme a la normativa de aplicación a la concreta materia de que se trate, así como para la suscripción de certificados según la normativa específica de aplicación, o que, sin poseer las titulaciones académicas anteriores, tengan acreditada la cualificación profesional necesaria para suscribir certificaciones conforme a la normativa técnica que resulte aplicable en cada caso.