Articulo 3 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
Articulo 3 Ordenación de ...e Viajeros

Articulo 3 Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros

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Artículo 3. Finalidad y principios de la actuación pública.

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1. Las Administraciones Públicas competentes promoverán la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos en Andalucía, en condiciones idóneas de equidad social, solidaridad territorial, seguridad y accesibilidad a las personas con movilidad reducida. A tal fin se promoverán los transportes públicos como medio preferente para los desplazamientos cotidianos y se potenciará la creación de sistemas de transportes que faciliten su acceso y disfrute por los ciudadanos, rigiéndose por los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, en el marco de un desarrollo sostenible.

2. Es también fin y objetivo de la presente Ley la promoción y mejora de la calidad y seguridad del servicio de transporte público de viajeros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003