Articulo 3 Ordenación de transportes terrestres
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»Artículo 3.
Vigente
La organización y funcionamiento del sistema de transportes se ajustar a los siguientes principios.
a) Establecimiento y mantenimiento de un sistema común de transporte en todo el Estado, mediante la coordinación e interconexión de las redes, servicios o actividades que los integran, y de las actuaciones de los distintos órganos y Administraciones Públicas competentes.
b) Satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social.
c) Mantenimiento de la unidad de mercado en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987